Ciudad de México.- Para otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales que contraten a personas transgénero y transexuales, María Clemente García Moreno planteó reformar el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El documento precisa que dicho estímulo consiste en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del ISR del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas transgénero y transexuales.
Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del Impuesto Sobre la Renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
García Moreno indica que, en materia de acceso al empleo, las personas trans, a pesar de que el 41 por ciento cuenta con estudios superiores, son quienes siguen enfrentando pocas oportunidades de emplearse.
“Una persona LGBT+ puede pasar en promedio 10 meses buscando empleo, en México solo el 5 por ciento de las personas transgénero ejercen una profesión y, además, la población trans tiene una tasa de desempleo del 90 por ciento”, afirma.
Menciona que 54.88 por ciento de la población se autoemplea, 25.48 por ciento cuenta con un empleo asalariado y un 19.60 por ciento se encuentra desempleada.
Destaca que muchas empresas han sido vanguardia para buscar la inclusión laboral de la comunidad LGBT+, incluso, comparten mejores prácticas de equidad e inclusión.
No obstante, “a pesar de los esfuerzos para promover un espacio seguro en el ámbito laboral para la población de la diversidad sexual, son pocas las que han enfocado sus esfuerzos en la inclusión de las personas trans”.
Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, contratar personas con discapacidad o adultas puede ser muy rentable para las empresas gracias a los incentivos fiscales.
Por ello, considera vital fomentar la contratación e inclusión laboral de las personas trans. Es decir, incluir en el Capítulo II “de los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, una adición al artículo 186 para que se contemple en dicha deducción a la contratación de personas transgénero y transexuales.

